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blog de Roy Rojas, Costa Rica

?Qué es un referéndum?
Una consulta popular mediante la cual es el pueblo quien ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales de la Constitución Política.

?Qué materias no están sujetas a referéndum?
No podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa.

Pero, ?el TLC no contiene legislación tributaria?
Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones ha dicho que es evidente que el TLC tiene implicaciones tributarias, pero no es una legislación tributaria típica; es, ante todo, un acuerdo comercial, que usa herramientas fiscales para incentivar el comercio.

?Cuales modalidades del referéndum existen?

    a) De iniciativa ciudadana: convocado al menos por un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral (aprox. 132 mil personas). Esta es la que planteó José Miguel Corrales.
    b) Legislativo: convocado por la Asamblea Legislativa mediante la aprobación de dos terceras partes del total de sus miembros.
    c) Ejecutivo: convocado por el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Esta es la que está solicitando el Presidente Oscar Arias.

En resumen, ?qué implica la alternativa de la iniciativa popular, que plantea Corrales?:

    a) Aprobada por el TLC la solicitud para recoger firmas, como ocurrió el pasado 12 de abril, el interesado (Corrales) en la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de nueve meses para recolectar las firmas a partir de la publicación en La Gaceta.
    b) El interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más.
    c) El TSE fijará los lugares para la recolección de las firmas.
    d) El Tribunal contará con un período máximo de treinta días hábiles para verificar la autenticidad de los nombres, las firmas y los números de cédula.
    e) De resultar no verificable el quince por ciento (15%) de las firmas necesarias para convocar a referéndum, el proyecto de ley o la reforma parcial a la Constitución Política quedará invalidado para dicho fin
    f) Cuando se haya reunido satisfactoriamente un número de firmas equivalente al menos a un (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, se tendrá por convocado el referéndum.
    g) El TSE hará la convocatoria oficial del referéndum comunicándolo así en La Gaceta, dentro de los siete días hábiles siguientes, y procederá a la organización y demás actos administrativos necesarios para realizar la consulta, la cual deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del aviso.
    h) PLAZO TOTAL (desde que se recolectan firmas hasta que se realiza el referéndum): APROX. 14 MESES.

En resumen, ?qué implica la alternativa de la iniciativa popular, que plantea el Presidente Arias?:

    a) La iniciativa del Poder Ejecutivo tendrá la forma de decreto y contendrá adjunto el texto del proyecto de ley que se desea someter a consulta popular. El decreto será enviado a la Asamblea Legislativa.
    b) La Asamblea, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de la totalidad de sus integrantes (29 votos), decidirá someter o no a referéndum.
    c) Si la Asamblea Legislativa no aprueba la propuesta de convocatoria a referéndum, se ordenará su archivo.
    d) Si la Asamblea Legislativa aprueba la propuesta de convocatoria a referéndum, el texto será enviado por el presidente de la Asamblea Legislativa al TSE en un plazo máximo de ocho días hábiles, a fin de que este realice las actividades necesarias para el trámite respectivo.
    e) El TSE hará la convocatoria oficial del referéndum comunicándolo así en La Gaceta, dentro de los siete días hábiles siguientes, y procederá a la organización y demás actos administrativos necesarios para realizar la consulta, la cual deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del aviso.
    f) PLAZO TOTAL (desde convocatoria hasta que se realiza el referéndum): APROX. 4 MESES

Y cuál mecanismo se utilizará entonces para efectuar el referéndum sobre le TLC, ?el de iniciativa ciudadana (recolección de firmas planteada por Corrales) o el convocado por el Poder Ejecutivo?
Los magistrados del TSE han señalado que eso lo decidirán cuando la Asamblea les envíe el decreto convocado por el Poder Ejecutivo ya aprobado por la Asamblea.

Eso sí, aquí es importante tener presente que el proceso de la recolección de firmas (planteado por Corrales) podría extenderse por hasta 10 meses y otros 4 meses más en su revisión, convocatoria, es decir que la realización del referéndum se produciría solo hasta mediados del 2008.

El problema es que Costa Rica tiene como plazo máximo para adherirse al TLC hasta el 1 de marzo del 2008.

Cabe recordar además que todos los otros países firmantes del TLC ya lo han suscrito y puesto en marcha (Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana).

?Cuál sería la pregunta que deberán responder los ticos en esa consulta popular? El departamento de Servicios Técnicos del Congreso sugiere:

“?Aprueba usted el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, suscrito el 5 de agosto del 2004, publicado en el alcance No. 44 de La Gaceta N. 225, del martes 22 de noviembre del 2005? Sí o No”.

?Cuáles serán las consecuencias de una votación?
Según la ley, si se supera el umbral mínimo de participación (30 ó 40 por ciento del padrón electoral), la voluntad popular es vinculante. Eso significa que, si gana el “Sí”, el proyecto (TLC) se transforma en ley. Pero si gana el “NO”, el Tribunal hace la declaración y el proyecto va rumbo al archivo.

?Y es el 30% o el 40% de las personas inscritas en el padrón lo que se necesita para que el TLC sea vinculante o de acatamiento obligatorio?
Para la legislación ordinaria (proyecto de ley que debe ser aprobado por los diputados con 29 votos) se requiere que participe en el referéndum por lo menos un treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para que sea vinculante.

Se requerirá de la participación como mínimo del cuarenta por ciento (40%) del padrón cuando se trate de en los asuntos que requieran la aprobación legislativa por mayoría calificada (38 votos).

Es decir, tomando en cuenta que el padrón actual lo conforman 2.6 millones de personas, estamos hablando de que sería necesario que acudieran a las urnas entre 780 mil (30%) y 1 millón (40%) de ciudadanos para que el referéndum sobre el TLC sea vinculante.

?Y el TLC se aprueba con 29 ó 38 votos?Eso lo decidirá en primera instancia el presidente del Congreso, Francisco Antonio Pacheco, quien a los medios ha señalado ser del criterio que el TLC requiere para ser aprobado 29 votos.

?Qué pasa sino llega a votar el 30 o el 40% de los electores?
Una escasa participación significa únicamente que el pueblo deja la decisión sobre el TLC en manos de la Asamblea Legislativa, porque la ley lo dice así. Se interpretaría que la mayoría decidió no decidir.

?Qué previsión hace el TSE de la participación electoral que habrá en este referéndum?
Los magistrados han señalado tener base para creer que el tema generará una mayor participación que las elecciones municipales pasadas (solo el 25%).

?Cuál es la mecánica para realizar un referéndum?
Similar a una elección presidencial. Se utilizará una papeleta física y más sencilla. Las juntas receptoras de votos, en su mayoría, se instalarán en escuelas y colegios. Los partidos políticos no integrarían las juntas, solo los delegados del Tribunal.

Ahora bien, el TSE no ha definido todos los pormenores. Incluso los magistrados no han cerrado la puerta a la posibilidad de autorizar la participación de fiscales de partidos políticos y promocionar la presencia de observadores para mayor transparencia.

?Se realizaría un domingo?
Sí, según la ley, la consulta se efectuará un domingo entre 6 a.m. y 6 p.m.

?Y quiénes pueden votar?
Los requisitos para votar son los mismos del Código Electoral: los costarricenses mayores de 18 años, que estén inscritos en el padrón electoral y que porten su cédula de identidad al día.

?Quién organiza el referéndum?
Corresponderá al TSE organizar, dirigir y fiscalizar los procesos de realización del referéndum, así como escrutar y declarar sus resultados.

?Cuál es la forma de expresar el voto?
La decisión del votante solamente podrá ser “” o “no“, o quedar en blanco. Se tendrán por nulas las papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que ofrezcan dudas sobre la decisión del votante y las que contengan tachaduras, raspaduras, enmiendas, interlineados, signos o palabras ajenas a la consulta.

?Qué pasa con los votos en blanco o nulos?
Tanto los votos en blanco como los nulos serán computados por el Tribunal como ciudadanos que han participado en el referéndum, para formar parte de los porcentajes de ley.

Y si yo trabajo ese domingo, ?podré votar?
A fin de emitir el voto, todos los trabajadores tendrán derecho de ausentarse de su centro de trabajo el día en que se realice el referéndum, durante una hora, la cual será definida por el patrono o superior. Los trabajadores no quedarán sujetos a reducción del salario ni a cualquier otra sanción.

?Que pasa después del referéndum?
El TSE, una vez finalizado el escrutinio (15 días), hará la declaratoria oficial de los resultados de este, y los notificará, al siguiente día, al Poder Legislativo.

En caso de ser positivo el resultado del referéndum (gana el sí al TLC) y habiendo cumplido los porcentajes requeridos para convertirse en ley de la República, el Poder Legislativo, sin más trámite, le comunicará al Poder Ejecutivo el decreto legislativo, con la razón de que fue aprobado en referéndum, para su inmediata publicación y observancia.

Si el resultado del referéndum es negativo, el proyecto (TLC) se archivará sin más trámite.

RECORDAR: De no alcanzarse el porcentaje de participación necesario, si el referéndum no es vinculante, el TSE enviará el proyecto de reforma a la Asamblea Legislativa, para que continúe el trámite ordinario.

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Posted by roy rojas On May - 9 - 2007 General Internacional Nacional Política Protesta

6 Responses to “Guía básica para entender el referéndum sobre el TLC”

  1. luis says:

    el pueblo costarrisense no esta en la capaciadad de someter a referendum el TLC por que no cuenta con el suficiente conocimiento sobre todas las obciones que brinda el TLC con todas sus conseccuencias…

  2. Esteban says:

    He escuchado que lo que se va a decidir en el referéndum no es precisamente el TLC si no aspectos de forma del TLC, algo así como de qué manera se va a aprobar el tratado. Agradecería si alguien me puede aclarar la duda

  3. royrojas says:

    mi estimado, parece que no leiste el articulo con detalle.

    en el resultado del referendum se pueden dar varias cosas y la mas importante seria que el resultado fuera vinculante, esto si se logra el 30% o 40% de votantes (en general), en esta opcion el resultado es de caracter oligatorio

    otra que no fuera vinculante, osea que no asista tantas personas a votar, osea menos del 30%, cualquier resultado seria solamente informativo para tomar criterio, pero la desicion estaria totalmente en manos de la asamblea legislativa.

  4. ivan says:

    a mi parecer, a estas alturas, todos deberiamos estar informados sobre lo que implica el tratado y las posibles consecuencias. el tlc no es cualquier cosa y no informarse es tomarlo a la ligera, eso seria una gran irresponsabilidad, sea que estemos a favor o en contra. asi como no se puede alegar desconocimiento de la ley, tampoco de un instrumento que definitivamente, se apruebe o no, va a cambiar el rumbo del pais.

  5. Papirico says:

    La verdad los amo mucho, los deseo mucho, los quiero… amar…

  6. royrojas says:

    ah barbaro!!!

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